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Hoy en día, la Junta Asesora Afroamericana de Virginia (VAAAB, por sus siglas en inglés) sirve a gusto del Gobernador Glenn Youngkin. Lo asesora en temas de interés afroamericano para que su administración pueda servir mejor a los virginianos afroamericanos.


¿Qué DOE el Consejo Asesor Afroamericano de Virginia?

La Junta Asesora Afroamericana de Virginia tiene el poder y el deber de:

  1. Asesorar al Gobernador sobre el desarrollo de vínculos económicos, profesionales, culturales, educativos y gubernamentales entre el Commonwealth of Virginia y la comunidad afroamericana en Virginia;
  2. Realizar estudios, patrocinar simposios, realizar investigaciones y preparar informes fácticos con el fin de reunir información para formular y presentar recomendaciones al Gobernador en relación con cuestiones de interés e importancia para la comunidad afroamericana en el Commonwealth;
  3. Asesorar al Gobernador según sea necesario sobre cualquier asunto reglamentario, estatutario o de otro tipo que sea importante para la comunidad afroamericana en la Commonwealth;
  4. Solicitar, aceptar y gastar obsequios, subvenciones o donaciones de fuentes públicas, cuasipúblicas o privadas, incluidos los fondos de contrapartida que puedan designarse en una ley de asignación de fondos, para permitirle llevar a cabo mejor sus objetivos; y
  5. Presentar un informe anual al Gobernador y a la Asamblea General para su publicación como documento de informe, según lo dispuesto en los procedimientos de la División de Sistemas Legislativos Automatizados para el procesamiento de documentos e informes legislativos. El Presidente presentará al Gobernador y a la Asamblea General un resumen ejecutivo anual de las actividades y trabajos provisionales de la Junta a más tardar el primer día de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General. El resumen ejecutivo se presentará como documento de informe, según lo dispuesto en los procedimientos de la División de Sistemas Legislativos Automatizados para el procesamiento de documentos e informes legislativos, y se publicará en el sitio web de la Asamblea General.

Autoridad

 §2.2-2494. Atribuciones y deberes de la Junta. (arriba)
 §2.2-2492. Membresía; términos; quórum; reuniones.


A. La Junta tendrá una membresía total de 26 miembros que estarán compuestos por 21 miembros ciudadanos no legislativos y cinco miembros ex officio. Los miembros ciudadanos no legislativos serán designados de la siguiente manera: 21 miembros, de los cuales al menos 15 serán afroamericanos, que serán designados por el Gobernador, sujeto a la confirmación de la Asamblea General. Los Secretarios de la Commonwealth, Comercio y Comercio, Educación, Salud y Recursos Humanos, y Seguridad Pública y Seguridad Nacional o sus designados servirán ex officio sin derecho a voto. Los miembros ciudadanos no legislativos de la Junta serán ciudadanos de la Commonwealth.

B. Los miembros natos de la Junta Directiva ejercerán sus funciones coincidiendo con sus mandatos. Los nombramientos para cubrir vacantes, salvo por expiración de un mandato, serán por los períodos que falten. Las vacantes se cubrirán de la misma manera que los nombramientos originales. Todos los miembros podrán ser reelegidos. Después de la escalonación inicial de los mandatos, los miembros ciudadanos no legislativos serán nombrados por un período de cuatro años. Ningún miembro ciudadano no legislativo servirá más de dos períodos consecutivos de cuatro años. El resto del mandato para el que se nombre a un miembro para llenar una vacante no constituirá un plazo para determinar si el miembro reúne los requisitos para la reelección.

C. La Junta Directiva elegirá un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros. La mayoría de los miembros constituirá quórum. Las reuniones del Consejo se celebrarán a convocatoria del presidente o cuando así lo solicite la mayoría de los miembros. § 2.2-2493. Compensación; expensas. Los miembros de la Junta no recibirán compensación alguna por sus servicios, pero se les reembolsarán todos los gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido en el desempeño de sus funciones, según lo dispuesto en el §§ 2.2-2813 y 2.2-2825. § 2.2-2495. Personal. La Oficina del Gobernador proporcionará apoyo de personal a la Junta. Todas las agencias del Estado Libre Asociado proporcionarán asistencia a la Junta, previa solicitud.

 §2.2-2493. Compensación; expensas.

Los miembros de la Junta no recibirán ninguna remuneración por sus servicios, pero serán reembolsados por todos los gastos razonables y necesarios en que incurran en el desempeño de sus funciones, según lo dispuesto en los §§ 2.2-2813 y 2.2-2825.

 §2.2-2495. Dotación de personal.

La Oficina del Gobernador proporcionará personal de apoyo a la Junta. Todas las agencias de la Commonwealth brindarán asistencia a la Junta, cuando esta lo solicite.